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Legislación › Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.

Artículo 11. Derecho a intérprete y/o traductor.

Artículo 11. Derecho a intérprete y/o traductor.

Si el uso de una lengua determinada, especialmente la materna o una de las lenguas oficiales en las comunidades autónomas, contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el juzgado o el tribunal pondrá a disposición de los intervinientes que lo requieran los mecanismos pertinentes de interpretación y/o traducción.

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