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Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 14 de noviembre de 2024 · Último cambio el 14 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Contenido del derecho de defensa.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Derecho a la asistencia jurídica.
  8. Artículo 5. Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica.
  9. Artículo 6. Derecho de información.
  10. Artículo 7. Derecho a ser oídas.
  11. Artículo 8. Derecho a la calidad de la asistencia jurídica.
  12. Artículo 9. Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales.
  13. Artículo 10. Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia.
  14. Artículo 11. Derecho a intérprete y/o traductor.
  15. Artículo 12. Protección del derecho de defensa.
  16. CAPÍTULO III
  17. Sección 1
  18. Artículo 13. Garantía de la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía.
  19. Artículo 14. Garantías del profesional de la abogacía.
  20. Artículo 15. Garantías del encargo profesional.
  21. Artículo 16. Garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional.
  22. Artículo 17. Garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía.
  23. Artículo 18. Garantías del profesional de la abogacía con discapacidad.
  24. Sección 2
  25. Artículo 19. Deberes de actuación de los profesionales de la abogacía.
  26. Artículo 20. Deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía.
  27. CAPÍTULO IV
  28. Artículo 21. Garantías de la institución colegial.
  29. Artículo 22. Garantías de protección de los titulares de derechos en su condición de clientes de servicios jurídicos.
  30. Artículo 23. Garantías de las circulares deontológicas.
  31. Artículo 24. Garantías de procedimiento en casos especiales.
  32. Disposición adicional primera. Transparencia e información sobre la actividad deontológica.
  33. Disposición adicional segunda. Servicio de orientación jurídica.
  34. Disposición adicional tercera. Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras.
  35. Disposición adicional cuarta. Rehabilitación a antiguos guardias civiles.
  36. Disposición adicional quinta. Garantía de los derechos ante los órganos con jurisdicción en todo el Estado.
  37. Disposición transitoria. Régimen transitorio para la compensación de asistencia jurídica.
  38. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  39. Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
  40. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
  41. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
  42. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  43. Disposición final sexta. Disposiciones con carácter de ley ordinaria.
  44. Disposición final séptima. Títulos competenciales.
  45. Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  46. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  47. [firma]