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Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 14 de noviembre de 2024 · Último cambio el 14 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Contenido del derecho de defensa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Derecho a la asistencia jurídica.
- Artículo 5. Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica.
- Artículo 6. Derecho de información.
- Artículo 7. Derecho a ser oídas.
- Artículo 8. Derecho a la calidad de la asistencia jurídica.
- Artículo 9. Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales.
- Artículo 10. Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia.
- Artículo 11. Derecho a intérprete y/o traductor.
- Artículo 12. Protección del derecho de defensa.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 13. Garantía de la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía.
- Artículo 14. Garantías del profesional de la abogacía.
- Artículo 15. Garantías del encargo profesional.
- Artículo 16. Garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional.
- Artículo 17. Garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía.
- Artículo 18. Garantías del profesional de la abogacía con discapacidad.
- Sección 2
- Artículo 19. Deberes de actuación de los profesionales de la abogacía.
- Artículo 20. Deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Garantías de la institución colegial.
- Artículo 22. Garantías de protección de los titulares de derechos en su condición de clientes de servicios jurídicos.
- Artículo 23. Garantías de las circulares deontológicas.
- Artículo 24. Garantías de procedimiento en casos especiales.
- Disposición adicional primera. Transparencia e información sobre la actividad deontológica.
- Disposición adicional segunda. Servicio de orientación jurídica.
- Disposición adicional tercera. Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras.
- Disposición adicional cuarta. Rehabilitación a antiguos guardias civiles.
- Disposición adicional quinta. Garantía de los derechos ante los órganos con jurisdicción en todo el Estado.
- Disposición transitoria. Régimen transitorio para la compensación de asistencia jurídica.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Disposición final sexta. Disposiciones con carácter de ley ordinaria.
- Disposición final séptima. Títulos competenciales.
- Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]


