Legislación › Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Artículo 17. Garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía.
Artículo 17. Garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía.
Los profesionales de la abogacía gozarán del derecho a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y con las partes, atendiendo al significado de las concretas expresiones, al contexto procedimental y a la necesidad para la efectividad del derecho de defensa, salvo cuando esas manifestaciones sean contrarias a la deontología profesional u otras normas de aplicación. Los colegios de la abogacía velarán por el respeto a la libertad de expresión del profesional de la abogacía, como garantía del derecho de defensa.


