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Legislación › Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.

Artículo 18. Garantías del profesional de la abogacía con discapacidad.

Artículo 18. Garantías del profesional de la abogacía con discapacidad.

El profesional de la abogacía con discapacidad tendrá derecho a utilizar la asistencia, apoyos y otros recursos accesibles universalmente que requiera para desempeñar de forma eficaz el ejercicio profesional del derecho de defensa.

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