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Legislación › Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.

Artículo 8. Derecho a la calidad de la asistencia jurídica.

Artículo 8. Derecho a la calidad de la asistencia jurídica.

El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa en juicio, que garanticen la calidad y accesibilidad del servicio. Para ello, los profesionales de la abogacía seguirán una formación legal continua y especializada según los casos.

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