Legislación › Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Artículo 8. Derecho a la calidad de la asistencia jurídica.
Artículo 8. Derecho a la calidad de la asistencia jurídica.
El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa en juicio, que garanticen la calidad y accesibilidad del servicio. Para ello, los profesionales de la abogacía seguirán una formación legal continua y especializada según los casos.


