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Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 20 de noviembre de 2024 · Último cambio el 20 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Naturaleza del pasaporte provisional y funciones.
  4. Artículo 2. Derecho a la obtención del pasaporte provisional.
  5. Artículo 3. Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte provisional.
  6. Artículo 4. Procedimiento de expedición.
  7. Artículo 5. Validez del pasaporte provisional.
  8. Artículo 6. Características y descripción del pasaporte provisional.
  9. Artículo 7. Contenido.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. Definiciones.
  12. Artículo 9. Naturaleza del salvoconducto y funciones.
  13. Artículo 10. Derecho a la obtención del salvoconducto por parte de las personas de nacionalidad española y procedimiento de expedición.
  14. Artículo 11. Expedición de salvoconducto a nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y sus familiares.
  15. Artículo 12. Expedición de salvoconducto a nacionales de terceros Estados no miembros de la Unión Europea.
  16. Artículo 13. Validez del salvoconducto.
  17. Artículo 14. Características y descripción de salvoconducto.
  18. Artículo 15. Devolución del salvoconducto.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 16. Tasas consulares.
  21. Artículo 17. Protección de datos.
  22. Disposición adicional primera. Procedimiento aplicable a solicitudes de documento provisional de viaje de la Unión Europea (DPV UE) por parte de personas con nacionalidad española ante autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  23. Disposición adicional segunda. Producción, supervisión y evaluación de los documentos provisionales de viaje de la Unión Europea (DPV UE).
  24. Disposición transitoria única. Validez de los pasaportes provisionales expedidos.
  25. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  26. Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  27. Disposición final segunda. Título competencial habilitante.
  28. Disposición final tercera. Habilitaciones.
  29. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  30. [firma]
  31. ANEXO