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Legislación › Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.

Artículo 5. Validez del pasaporte provisional.

Artículo 5. Validez del pasaporte provisional.

El pasaporte provisional tendrá como máximo una validez improrrogable de doce meses, siéndole de aplicación las demás prescripciones que, sobre la validez, establece la normativa reguladora del pasaporte ordinario.

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