LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Artículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia. Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2024 y la del 30 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (360 palabras). Subrayado: lo que se añadió (727 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA. DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia. Mecanismo REINICIA+ Reinicia + FEPYME DANA. DANA PLUS.
1. Se crea el Mecanismo de financiación pequeñas y medianas empresas para las PYME afectadas por la DANA (en adelante, Mecanismo REINICIA+ DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia (Reinicia + FEPYME DANA) DANA PLUS), dentro del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J, gestionado por ENISA, al que hace referencia la disposición adicional novena.
Este nuevo mecanismo sustituirá al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA.
Las relaciones jurídicas iniciadas y vigentes conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, se regirán por lo establecido en el apartado 10.
2. El Mecanismo REINICIA+ Reinicia + FEPYME DANA PLUS tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer un préstamo con parte no reembolsable préstamos participativos a las pequeñas y medianas empresas siguientes empresas:
a) PYME
titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
b) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, que aporten soluciones a los problemas generados por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.
c) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, de nueva constitución, entendiendo por ésta la realizada como máximo un año antes de la solicitud de financiación con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que quieran iniciar su actividad en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo.
d) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional en las zonas afectadas por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo que sean titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.
e) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que tengan proveedores en zonas afectadas por acontecimientos declarados de emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo o que realicen inversiones en esas zonas.
3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+ Reinicia+ FEPYME DANA PLUS se podrán realizar a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros previsto en a que se refiere el apartado seis del presente artículo. 6 de este artículo y tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Este mecanismo Mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032.
4. El Mecanismo REINICIA+ Reinicia + FEPYME DANA PLUS estará dotado con 350 un máximo de 300 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2024; 300 millones prorrogados, menos el principal reembolsable de euros préstamos participativos que pudieran haberse concedido en el marco del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA menos las cantidades correspondientes a los gastos incurridos para la financiación del tramo reembolsable y 50 millones contratación de euros las asistencias necesarias y gastos en que ENISA hubiera incurrido para el tramo no reembolsable. desarrollo y ejecución de la función de gestora de Reinicia + FEPYME DANA.
5. Los préstamos participativos con tramo no reembolsable tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta dos años.
El tramo no reembolsable será subvencionado con cargo a
fijo en los 50 millones de euros términos previstos en el Mecanismo a tal fin. A los efectos de ayudas Acuerdo de Estado resultará Consejo de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 Ministros, con un tipo interés variable en función de la Comisión de 13 de diciembre evolución de 2023 relativo a la aplicación actividad de la empresa, en los artículos 107 términos que se determine mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros previsto en el apartado 6 y 108 del Tratado con periodos de Funcionamiento carencia de la Unión Europea a las ayudas principal de Minimis. hasta dos años.
6. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones específicas aplicables tanto al tramo reembolsable como al no reembolsable incluyendo, además de las características de financiación, el procedimiento de concesión del tramo no reembolsable que será por concesión directa en el mismo acto en que se otorgue el tramo reembolsable siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Asimismo, incluirá elementos como los requisitos financiación aplicables a cumplir por los potenciales beneficiarios, el valor máximo por beneficiario contratos de la subvención mencionada o los criterios para su concesión, los préstamos préstamo participativos concedidos con tramo no reembolsable se concederán atendiendo estrictamente cargo a criterios temporales según la fecha de la solicitud en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Ministros.
A los efectos de la aplicación del tramo no reembolsable, se establece que, en el mismo acto de concesión del préstamo, se entenderá concedida la subvención del tramo no reembolsable que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de Industria y Turismo.
este Mecanismo.
7. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro del periodo de solicitud del mismo, con el mismo objeto y fin y al mismo tipo de beneficiarios. Transcurrido éste, A partir del 1 de enero de 2033, los recursos remanentes se ingresarán en el Tesoro Público.
8. La gestión de esta dotación por ENISA tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo FEPYME disponga.
9. ENISA, como gestora Serán a cargo del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, contará con las potestades administrativas necesarias para poder conceder los préstamos con tramo no reembolsable previstos en este artículo.
10. Podrá cargar a los recursos de éste los
gastos incurridos para por ENISA por la contratación de las asistencias necesarias, así como la retribución que le corresponda para el del personal vinculado al desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del mismo, retribución cuyo importe se determinará mediante Acuerdo del Consejo propio Mecanismo, así como el resto de Ministros.
11. Se imputarán directamente al presupuesto financiero del Mecanismo
los gastos en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, de gestora del Mecanismo en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.
10. En la medida en que hay un mecanismo nuevo que sucede al vigente de las condiciones del mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS (antes REINICIA + FEPYME DANA) se establece el siguiente régimen transitorio:
Los préstamos participativos con tramo no reembolsable formalizados hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley conservarán su régimen jurídico, condiciones financieras y obligaciones contractuales hasta su extinción. No obstante, lo anterior, las sociedades prestatarias con las que se hubieran formalizado dichos préstamos participativos tendrán derecho a novar las condiciones de sus operaciones para adaptarlas a las recogidas en el presente Real Decreto-ley siempre que sus préstamos participativos se encuentren en periodo de carencia y, por tanto, no se hubiera percibido el importe de la subvención. Dicha novación conllevará la renuncia a la subvención que les fue concedida con la formalización de los préstamos participativos con tramo no reembolsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, las solicitudes de financiación que estuvieran en tramitación conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, quedarán sujetas a los requisitos y procedimiento regulados en el presente artículo, conforme al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA PLUS.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-21725 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2024 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →