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Legislación › Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2025 y la del 30 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO+ AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de octubre diciembre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad. anterioridad, salvo lo previsto en el apartado 7 del artículo 5.
2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por Resolución resolución de la Secretaria persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-21725 Leer Qué cambió
25 de junio de 2025 BOE-A-2025-12836 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2024 Texto original Leer

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