Legislación › Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2024 y la del 23 de enero de 2025.
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ANEXO VI
Convocatoria para empresas, cooperativas empresas y otras entidades para la concesión de ayudas de la sección «Cero» del PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas a empresas, en forma de subvenciones, de la sección Cero del PLAN REINICIA AUTO +.
En el anexo I de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.
Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA AUTO + de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.
3. El ámbito geográfico de las operaciones de compra-venta de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional.
Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras c), d) y e), de este real decreto-ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.
Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las 1. Las ayudas será el señalado previstas en el artículo 5 esta convocatoria se concederán de este real decreto-ley. forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la
El presupuesto asignadopresente convocatoria asciende a dieciséis millones cincuenta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y dos mil cuatrocientos euros (16.052.400 €) repartidos al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en las siguientes partidas presupuestarias: forma de subvención.
20.50.42AB.770 Quince millones doscientos ochenta 2. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y ocho mil euros (15.288.000 €). Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y
20.50.42AB.782 Setecientos sesentacuatro mil cuatrocientos euros (764.400 €). Turismo.
En 3. Se considerará agotado el caso presupuesto disponible habilitado para la convocatoria cuando se presente la solicitud de la última solicitud de ayuda que no se agote totalice el presupuesto importe total asignado a una de las partidas presupuestarias correspondientes a las convocatorias de la Sección «Cero» recogida misma.
4. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en esta convocatoria se indican en el apartado 2 del artículo punto 5 del anexo I de este real decreto-ley, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes en cualquiera de dichas convocatorias. decreto-ley.
Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del presente real decreto-ley.
Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.
La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.
Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.
La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.
Para la resolución de esta convocatoria se cumplirán los requisitos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 9. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real decreto-ley.
Artículo 10. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.
Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.
Artículo 11. Publicidad.
Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21725 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2025 | BOE-A-2025-12836 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1560 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2024 | Texto original | Leer |


