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Legislación › Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

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ANEXO V
Convocatoria para personas físicas y autónomos para la concesión de ayudas de la sección «Eco/C» del PLAN REINICIA AUTO + con cargo a Presupuestos Generales del Estado
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, de la sección Eco/C del programa PLAN REINICIA AUTO +.
En el anexo II de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.
Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa REINICIA AUTO+, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.
3. El ámbito geográfico de las operaciones de adquisición de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional.
Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras a) c), d) y b) e), de este real decreto-ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.
Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a trescientos millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos euros (300.172.400 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
20.09.929D.780 Doscientos treinta y cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos euros (235.964.400 €).
20.09.929D.772 Sesenta y cuatro millones doscientos ocho mil euros (64.208.000 €).
En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias correspondientes a las convocatorias de la Sección «ECO/C» recogida en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes en cualquiera de dichas convocatorias.

Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el título I de este real decreto-ley, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como para el seguimiento de las subvenciones los órganos señalados en el artículo 7 de este real decreto-ley.
Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.
La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se realizará conforme a lo indicado en el artículo 10 de este real decreto-ley.
Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.
La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real decreto-ley.
Artículo 10. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.
Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.
Artículo 11. Publicidad.
Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-21725 Leer Qué cambió
25 de junio de 2025 BOE-A-2025-12836 Leer Qué cambió
30 de enero de 2025 BOE-A-2025-1560 Leer Qué cambió
23 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2024 Texto original Leer

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