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Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En vigor Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · Publicada el 29 de noviembre de 2024 · Último cambio el 28 de mayo de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Organización general del Departamento.
- Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
- Artículo 3. Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
- Artículo 4. Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
- Artículo 5. Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
- Artículo 6. Dirección General para África.
- Artículo 7. Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
- Artículo 8. Secretaría de Estado para la Unión Europea.
- Artículo 9. Secretaría General para la Unión Europea.
- Artículo 10. Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
- Artículo 11. Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
- Artículo 12. Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
- Artículo 13. Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
- Artículo 14. Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
- Artículo 15. Dirección General del Español en el Mundo.
- Artículo 16. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 2 redacciones · cambió el 28/05/2025
- Artículo 17. Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible. 2 redacciones · cambió el 28/05/2025
- Artículo 18. Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.
- Artículo 19. Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Artículo 20. Secretaría General Técnica.
- Artículo 21. Dirección General del Servicio Exterior.
- Artículo 22. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
- Artículo 23. Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
- Artículo 24. Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
- Artículo 25. Dirección General de Diplomacia Económica.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. Referencias normativas a órganos suprimidos.
- Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
- Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.
- Disposición adicional quinta. Academia de España en Roma.
- Disposición adicional sexta. Red de casas.
- Disposición adicional séptima. Consolidación de unidades TIC.
- Disposición adicional octava. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


