LexTotal

Legislación › Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 5. Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

Artículo 5. Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

1. Corresponde a la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia.

2. La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General del Magreb, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Oriente Próximo, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →