LexTotal

Legislación › Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.

Artículo 78. Personal de operación.

Artículo 78. Personal de operación.

En toda instalación nuclear o radiactiva autorizada según lo establecido en este reglamento deberá estar de servicio, como mínimo, el personal que se establezca en la correspondiente autorización.

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →