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Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 4 de diciembre de 2024 · Último cambio el 4 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del reglamento.
  3. Disposición adicional única. Referencias al Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
  6. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
  7. Disposición final tercera. Títulos competenciales.
  8. Disposición final cuarta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  9. Disposición final quinta. Incorporación al Derecho español, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta «Desarrollo reglamentario» de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, de las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección de la Agencia de Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y
  10. Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.
  11. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  12. [firma]
  13. REGLAMENTO
  14. TÍTULO I
  15. Artículo 1. Objeto.
  16. Artículo 2. Definiciones.
  17. Artículo 3. Autoridades competentes.
  18. Artículo 4. Registro de instalaciones radiactivas.
  19. Artículo 5. Deber de informar.
  20. Artículo 6. Presentación de solicitudes.
  21. Artículo 7. Renovación de las autorizaciones.
  22. Artículo 8. Informes del Consejo de Seguridad Nuclear.
  23. Artículo 9. Documentación adicional y otros informes.
  24. Artículo 10. Concesión de autorizaciones por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  25. Artículo 11. Modificación de las condiciones.
  26. Artículo 12. Responsabilidad del titular.
  27. Artículo 13. Comunicación de deficiencias.
  28. Artículo 14. Justificación de una práctica.
  29. Artículo 15. Cobertura de daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
  30. Artículo 16. Infracciones y sanciones.
  31. TÍTULO II
  32. CAPÍTULO I
  33. Artículo 17. Instalaciones nucleares.
  34. Artículo 18. Autorizaciones requeridas.
  35. Artículo 19. Información pública, consultas y evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  36. Artículo 20. Comité local de información.
  37. CAPÍTULO II
  38. Artículo 21. Solicitud.
  39. CAPÍTULO III
  40. Artículo 22. Solicitud.
  41. Artículo 23. Pruebas prenucleares.
  42. CAPÍTULO IV
  43. Artículo 24. Solicitud.
  44. Artículo 25. Programa de pruebas nucleares.
  45. Artículo 26. Aprobación y ejecución del Programa de pruebas nucleares.
  46. Artículo 27. Resultados del Programa de pruebas nucleares.
  47. Artículo 28. Cese de explotación.
  48. Artículo 29. Condiciones previas a la concesión de la autorización de desmantelamiento de centrales nucleares.
  49. CAPÍTULO V
  50. Artículo 30. Modificaciones de la instalación.
  51. Artículo 31. Documentación de la solicitud de autorización de modificación.
  52. Artículo 32. Documentación de la solicitud de autorización de ejecución y montaje de la modificación.
  53. CAPÍTULO VI
  54. Artículo 33. Autorizaciones necesarias.
  55. Artículo 34. Solicitud de autorización de desmantelamiento.
  56. Artículo 35. Titularidad de la autorización.
  57. Artículo 36. Contenido de la autorización.
  58. Artículo 37. Declaración de clausura.
  59. Artículo 38. Instalaciones de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos de alta actividad.
  60. CAPÍTULO VII
  61. Artículo 39. Autorizaciones necesarias.
  62. Artículo 40. Solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre.
  63. Artículo 41. Contenido de la autorización.
  64. Artículo 42. Declaración de cierre.
  65. Artículo 43. Registro de instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos con declaración de cierre.
  66. TÍTULO III
  67. CAPÍTULO I
  68. Artículo 44. Definición y clasificación.
  69. Artículo 45. Exención como instalación radiactiva.
  70. Artículo 46. Autorizaciones requeridas.
  71. CAPÍTULO II
  72. Artículo 47. Solicitudes.
  73. Artículo 48. Registro de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear con declaración de cierre.
  74. CAPÍTULO III
  75. Artículo 49. Solicitud de autorización de funcionamiento.
  76. Artículo 50. Otorgamiento y efectos de la autorización.
  77. Artículo 51. Cambios y modificaciones.
  78. Artículo 52. Desmantelamiento y clausura.
  79. Artículo 53. Declaración de clausura.
  80. TÍTULO IV
  81. Artículo 54. Registro.
  82. Artículo 55. Obligaciones del titular.
  83. Artículo 56. Identificación y marcado.
  84. TÍTULO V
  85. Artículo 57. Diario de operación.
  86. Artículo 58. Condiciones del diario de operación.
  87. Artículo 59. Contenido del diario de operación.
  88. Artículo 60. Archivo de documentos.
  89. Artículo 61. Informes.
  90. TÍTULO VI
  91. CAPÍTULO I
  92. Sección 1
  93. Artículo 62. Licencias.
  94. Artículo 63. Características de las licencias.
  95. Artículo 64. Solicitudes.
  96. Artículo 65. Tramitación.
  97. Artículo 66. Concesión.
  98. Artículo 67. Renovación.
  99. Sección 2
  100. Artículo 68. Licencias.
  101. Artículo 69. Características de las licencias.
  102. Artículo 70. Excepciones.
  103. Artículo 71. Solicitudes.
  104. Artículo 72. Tramitación.
  105. Artículo 73. Concesión.
  106. Artículo 74. Renovación.
  107. Sección 3
  108. Artículo 75. Término de la vigencia.
  109. Artículo 76. Suspensión temporal de las licencias.
  110. Artículo 77. Comunicaciones necesarias.
  111. CAPÍTULO II
  112. Artículo 78. Personal de operación.
  113. Artículo 79. Supervisores y operadores.
  114. Artículo 80. Obligaciones y facultades.
  115. Artículo 81. Formación e información a los trabajadores.
  116. TÍTULO VII
  117. CAPÍTULO I
  118. Artículo 82. Instalaciones con obligación de disponer de Servicio de Protección Radiológica.
  119. Artículo 83. Regulación.
  120. Artículo 84. Autorización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
  121. Artículo 85. Obligaciones de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
  122. Artículo 86. Personal de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
  123. Artículo 87. Solicitud y concesión de diplomas.
  124. Artículo 88. Término de la vigencia.
  125. Artículo 89. Suspensión de los diplomas.
  126. Artículo 90. Comunicaciones necesarias.
  127. Artículo 91. Obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
  128. CAPÍTULO II
  129. Artículo 92. Actividades de los Servicios de dosimetría personal.
  130. Artículo 93. Autorización de los Servicios de dosimetría personal.
  131. Artículo 94. Obligaciones de los Servicios de dosimetría personal.
  132. Artículo 95. Personal de los Servicios de dosimetría personal.
  133. Artículo 96. Obligaciones del Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal.
  134. TÍTULO VIII
  135. Artículo 97. Procedimiento de declaración de las actividades a realizar por las empresas externas.
  136. TÍTULO IX
  137. CAPÍTULO I
  138. Artículo 98. Declaración y evaluación del riesgo radiológico.
  139. Artículo 99. Programa de protección radiológica.
  140. Artículo 100. Gestión como residuos radiactivos.
  141. Artículo 101. Técnico en protección radiológica en el ámbito de la radiación natural.
  142. Artículo 102. Relación con otras normas y autorizaciones.
  143. CAPÍTULO II
  144. Artículo 103. Declaración y estudios adicionales.
  145. Artículo 104. Vigilancia de las dosis.
  146. CAPÍTULO III
  147. Artículo 105. Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural.
  148. CAPÍTULO IV
  149. Artículo 106. Implantación por las compañías aéreas de un Programa de protección radiológica de las tripulaciones.
  150. TÍTULO X
  151. CAPÍTULO I
  152. Artículo 107. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios.
  153. Artículo 108. Obligaciones en relación con otras actividades reguladas.
  154. Artículo 109. Transportes.
  155. Artículo 110. Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos.
  156. Artículo 111. Declaración de utilización de uranio o torio natural o sus compuestos.
  157. Artículo 112. Contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado.
  158. CAPÍTULO II
  159. Artículo 113. Apreciación favorable de diseños.
  160. Artículo 114. Apreciación favorable para convalidación de diseños.
  161. CAPÍTULO III
  162. Artículo 115. Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo.
  163. Artículo 116. Prohibiciones.
  164. CAPÍTULO IV
  165. Artículo 117. Planes de restauración, proyectos de abandono definitivo de labores, y cierre y clausura de instalaciones de residuos mineros.
  166. CAPÍTULO V
  167. Artículo 118. Autorización.
  168. Artículo 119. Obligaciones del titular de la práctica.
  169. Artículo 120. Registro de prácticas reguladas para obtención de imágenes no médicas.
  170. TÍTULO XI
  171. Artículo 121. Inspección.
  172. Artículo 122. Inspectores.
  173. Artículo 123. Obligaciones del titular.
  174. Artículo 124. Actas de inspección.
  175. Artículo 125. Actuaciones en caso de riesgo.
  176. Disposición adicional primera. Entidades de prestación de servicios de protección radiológica.
  177. Disposición adicional segunda. Aplicación de otras disposiciones.
  178. Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido radiactivo.
  179. Disposición adicional cuarta. Banco Dosimétrico Nacional.
  180. Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.
  181. Disposición adicional sexta. Inventario de suelos o terrenos contaminados radiológicamente y de suelos o terrenos con restricciones de uso.
  182. Disposición transitoria primera. Vigencia de autorizaciones.
  183. Disposición transitoria segunda. Vigencia de licencias de personal de instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear.
  184. Disposición transitoria tercera. Vigencia de licencias y diplomas.
  185. Disposición transitoria cuarta. Aprobaciones de diseño de contenedores de almacenamiento de combustible nuclear gastado, obtenidas de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
  186. Disposición transitoria quinta. Transferencia de titularidad de las autorizaciones de contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado, que hayan adquirido esta consideración en virtud de la disposición transitoria cuarta, a la empresa pública que tiene encomendada legalmente la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado.
  187. Disposición transitoria sexta. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos.
  188. Disposición transitoria séptima. Plazo de presentación del Plan de control de materiales desclasificables.
  189. Disposición transitoria octava. Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear con declaración de clausura.
  190. Disposición transitoria novena. Procedimientos anteriores.
  191. ANEXO I
  192. ANEXO II
  193. ANEXO III
  194. ANEXO IV
  195. ANEXO V
  196. ANEXO VI
  197. ANEXO VII
  198. ANEXO VIII
  199. ANEXO IX