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Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 4 de diciembre de 2024 · Último cambio el 4 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional única. Referencias al Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
- Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- Disposición final cuarta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Incorporación al Derecho español, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta «Desarrollo reglamentario» de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, de las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección de la Agencia de Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y
- Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Autoridades competentes.
- Artículo 4. Registro de instalaciones radiactivas.
- Artículo 5. Deber de informar.
- Artículo 6. Presentación de solicitudes.
- Artículo 7. Renovación de las autorizaciones.
- Artículo 8. Informes del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Artículo 9. Documentación adicional y otros informes.
- Artículo 10. Concesión de autorizaciones por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Artículo 11. Modificación de las condiciones.
- Artículo 12. Responsabilidad del titular.
- Artículo 13. Comunicación de deficiencias.
- Artículo 14. Justificación de una práctica.
- Artículo 15. Cobertura de daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
- Artículo 16. Infracciones y sanciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Instalaciones nucleares.
- Artículo 18. Autorizaciones requeridas.
- Artículo 19. Información pública, consultas y evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Artículo 20. Comité local de información.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Solicitud.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Solicitud.
- Artículo 23. Pruebas prenucleares.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Solicitud.
- Artículo 25. Programa de pruebas nucleares.
- Artículo 26. Aprobación y ejecución del Programa de pruebas nucleares.
- Artículo 27. Resultados del Programa de pruebas nucleares.
- Artículo 28. Cese de explotación.
- Artículo 29. Condiciones previas a la concesión de la autorización de desmantelamiento de centrales nucleares.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Modificaciones de la instalación.
- Artículo 31. Documentación de la solicitud de autorización de modificación.
- Artículo 32. Documentación de la solicitud de autorización de ejecución y montaje de la modificación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 33. Autorizaciones necesarias.
- Artículo 34. Solicitud de autorización de desmantelamiento.
- Artículo 35. Titularidad de la autorización.
- Artículo 36. Contenido de la autorización.
- Artículo 37. Declaración de clausura.
- Artículo 38. Instalaciones de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos de alta actividad.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 39. Autorizaciones necesarias.
- Artículo 40. Solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre.
- Artículo 41. Contenido de la autorización.
- Artículo 42. Declaración de cierre.
- Artículo 43. Registro de instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos con declaración de cierre.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 44. Definición y clasificación.
- Artículo 45. Exención como instalación radiactiva.
- Artículo 46. Autorizaciones requeridas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 47. Solicitudes.
- Artículo 48. Registro de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear con declaración de cierre.
- CAPÍTULO III
- Artículo 49. Solicitud de autorización de funcionamiento.
- Artículo 50. Otorgamiento y efectos de la autorización.
- Artículo 51. Cambios y modificaciones.
- Artículo 52. Desmantelamiento y clausura.
- Artículo 53. Declaración de clausura.
- TÍTULO IV
- Artículo 54. Registro.
- Artículo 55. Obligaciones del titular.
- Artículo 56. Identificación y marcado.
- TÍTULO V
- Artículo 57. Diario de operación.
- Artículo 58. Condiciones del diario de operación.
- Artículo 59. Contenido del diario de operación.
- Artículo 60. Archivo de documentos.
- Artículo 61. Informes.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 62. Licencias.
- Artículo 63. Características de las licencias.
- Artículo 64. Solicitudes.
- Artículo 65. Tramitación.
- Artículo 66. Concesión.
- Artículo 67. Renovación.
- Sección 2
- Artículo 68. Licencias.
- Artículo 69. Características de las licencias.
- Artículo 70. Excepciones.
- Artículo 71. Solicitudes.
- Artículo 72. Tramitación.
- Artículo 73. Concesión.
- Artículo 74. Renovación.
- Sección 3
- Artículo 75. Término de la vigencia.
- Artículo 76. Suspensión temporal de las licencias.
- Artículo 77. Comunicaciones necesarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 78. Personal de operación.
- Artículo 79. Supervisores y operadores.
- Artículo 80. Obligaciones y facultades.
- Artículo 81. Formación e información a los trabajadores.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 82. Instalaciones con obligación de disponer de Servicio de Protección Radiológica.
- Artículo 83. Regulación.
- Artículo 84. Autorización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 85. Obligaciones de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 86. Personal de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 87. Solicitud y concesión de diplomas.
- Artículo 88. Término de la vigencia.
- Artículo 89. Suspensión de los diplomas.
- Artículo 90. Comunicaciones necesarias.
- Artículo 91. Obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 92. Actividades de los Servicios de dosimetría personal.
- Artículo 93. Autorización de los Servicios de dosimetría personal.
- Artículo 94. Obligaciones de los Servicios de dosimetría personal.
- Artículo 95. Personal de los Servicios de dosimetría personal.
- Artículo 96. Obligaciones del Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal.
- TÍTULO VIII
- Artículo 97. Procedimiento de declaración de las actividades a realizar por las empresas externas.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 98. Declaración y evaluación del riesgo radiológico.
- Artículo 99. Programa de protección radiológica.
- Artículo 100. Gestión como residuos radiactivos.
- Artículo 101. Técnico en protección radiológica en el ámbito de la radiación natural.
- Artículo 102. Relación con otras normas y autorizaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 103. Declaración y estudios adicionales.
- Artículo 104. Vigilancia de las dosis.
- CAPÍTULO III
- Artículo 105. Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 106. Implantación por las compañías aéreas de un Programa de protección radiológica de las tripulaciones.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 107. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios.
- Artículo 108. Obligaciones en relación con otras actividades reguladas.
- Artículo 109. Transportes.
- Artículo 110. Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos.
- Artículo 111. Declaración de utilización de uranio o torio natural o sus compuestos.
- Artículo 112. Contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 113. Apreciación favorable de diseños.
- Artículo 114. Apreciación favorable para convalidación de diseños.
- CAPÍTULO III
- Artículo 115. Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo.
- Artículo 116. Prohibiciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 117. Planes de restauración, proyectos de abandono definitivo de labores, y cierre y clausura de instalaciones de residuos mineros.
- CAPÍTULO V
- Artículo 118. Autorización.
- Artículo 119. Obligaciones del titular de la práctica.
- Artículo 120. Registro de prácticas reguladas para obtención de imágenes no médicas.
- TÍTULO XI
- Artículo 121. Inspección.
- Artículo 122. Inspectores.
- Artículo 123. Obligaciones del titular.
- Artículo 124. Actas de inspección.
- Artículo 125. Actuaciones en caso de riesgo.
- Disposición adicional primera. Entidades de prestación de servicios de protección radiológica.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de otras disposiciones.
- Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido radiactivo.
- Disposición adicional cuarta. Banco Dosimétrico Nacional.
- Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.
- Disposición adicional sexta. Inventario de suelos o terrenos contaminados radiológicamente y de suelos o terrenos con restricciones de uso.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de autorizaciones.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de licencias de personal de instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia de licencias y diplomas.
- Disposición transitoria cuarta. Aprobaciones de diseño de contenedores de almacenamiento de combustible nuclear gastado, obtenidas de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
- Disposición transitoria quinta. Transferencia de titularidad de las autorizaciones de contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado, que hayan adquirido esta consideración en virtud de la disposición transitoria cuarta, a la empresa pública que tiene encomendada legalmente la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado.
- Disposición transitoria sexta. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos.
- Disposición transitoria séptima. Plazo de presentación del Plan de control de materiales desclasificables.
- Disposición transitoria octava. Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear con declaración de clausura.
- Disposición transitoria novena. Procedimientos anteriores.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


