LexTotal

Legislación › Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de licencias de personal de instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de licencias de personal de instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear.

Las licencias de operador y supervisor de instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este reglamento, quedarán renovadas hasta cumplir diez años desde la fecha de su emisión o de su última renovación.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →