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Legislación › Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.

Artículo 71. Solicitudes.

Artículo 71. Solicitudes.

1. Las licencias de operador para las instalaciones contempladas en esta sección podrán ser solicitadas por personas con formación, como mínimo, de enseñanza secundaria obligatoria, o equivalente.

2. Las licencias de supervisor podrán ser solicitadas por personas que acrediten, como mínimo, una titulación universitaria de grado, o titulación equivalente, o bien por quienes justifiquen que cuentan con formación y experiencia adecuadas en seguridad y protección radiológica, que sean aceptadas por el tribunal de licencias del Consejo de Seguridad Nuclear.

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