Legislación › Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
Artículo 96. Obligaciones del Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal.
Artículo 96. Obligaciones del Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal.
El Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal deberá:
a) Velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones de la autorización del servicio, de las disposiciones del sistema de calidad y de los procedimientos técnicos que regulan el funcionamiento del servicio; y velar asimismo por que dichos procedimientos se mantengan actualizados.
b) Asumir, con su firma, la responsabilidad de los escritos e informes emitidos por el servicio.
c) Asumir la responsabilidad de la formación inicial y continua del personal técnico del servicio.


