Legislación › Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
Disposición adicional cuarta. Banco Dosimétrico Nacional.
Disposición adicional cuarta. Banco Dosimétrico Nacional.
El Banco Dosimétrico Nacional lo gestiona el Consejo de Seguridad Nuclear, que podrá dictar actos con el fin de determinar la carga de datos por los titulares de las instalaciones y actividades.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


