Legislación › Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
Artículo 18. Tecnologías de la información y sociedad digital.
Artículo 18. Tecnologías de la información y sociedad digital.
La Agencia Digital de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, promoverá acciones para eliminar la brecha digital de género y territorial, tanto en el uso de las tecnologías como en la creación de contenidos, con mecanismos que faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres de los sectores agrario y pesquero.


