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Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 6 de diciembre de 2024 · Último cambio el 22 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Representación.
- Artículo 5. Participación.
- Artículo 6. Empoderamiento.
- Artículo 7. Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.
- TÍTULO III
- Artículo 8. Información y difusión.
- Artículo 9. Procesos de cambio en el ámbito laboral y en el de la Administración.
- Artículo 10. Corresponsabilidad.
- TÍTULO IV
- Artículo 11. Reconocimiento del trabajo.
- Artículo 12. Estudios, estadísticas e informes.
- Artículo 13. Comunicación y difusión.
- Artículo 14. Premios y reconocimientos.
- TÍTULO V
- Artículo 15. Sensibilización y formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 16. Formación en materia agraria, agroalimentaria y pesquera.
- Artículo 17. Organización de actividades formativas.
- Artículo 18. Tecnologías de la información y sociedad digital.
- TÍTULO VI
- Artículo 19. Objetivos.
- Artículo 20. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 21. Acceso al crédito.
- Artículo 22. Ayudas y subvenciones a entidades de mujeres rurales, agrarias y pesqueras.
- Artículo 23. Trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 24. Trabajo autónomo y economía social.
- Artículo 25. Salud laboral.
- Artículo 26. Protección frente al acoso sexual y por razón de género.
- TÍTULO VII
- Artículo 27. Medidas de difusión.
- Artículo 28. Promoción y mejora de la figura de la titularidad compartida.
- Artículo 29. Asignación y otras medidas.
- Disposición adicional única. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


