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Legislación › Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.

Artículo 7. Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.

Artículo 7. Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.

1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural creará la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, con objeto de fomentar la participación activa de las asociaciones de mujeres rurales y del mar en la incorporación de la perspectiva de género.

2. La Mesa es un órgano colegiado de participación social de las asociaciones de mujeres rurales y del mar.

3. La Mesa se adscribirá administrativamente a la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.

4. Su composición y funciones se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.

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