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Legislación › Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Artículo 4. Colaboración administrativa.

Artículo 4. Colaboración administrativa.

1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la AECID podrá colaborar con la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el Sector Público institucional, así como con sujetos de derecho privado.

2. La AECID puede celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de sus funciones y competencias.

3. Las relaciones de la AECID con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de sus funciones y competencias, se mantendrán por la Presidencia, órgano que ostenta la máxima representación institucional y legal de la AECID, y por la Dirección de la AECID, a la que corresponde la dirección y gestión ordinaria de la AECID, todo ello, sin perjuicio de las que puedan corresponder a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su calidad de titular del Departamento de adscripción de la AECID.

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