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Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 11 de diciembre de 2024 · Último cambio el 17 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
- Disposición adicional primera. Referencias a órganos suprimidos.
- Disposición adicional segunda. Aplicación a los miembros de la Carrera Diplomática de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 805/2000 de 19 de mayo.
- Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición transitoria primera. Contrato de gestión.
- Disposición transitoria segunda. Régimen del personal laboral al servicio de la Agencia hasta la aprobación de un convenio colectivo propio.
- Disposición transitoria tercera. Personal laboral de alta dirección.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los órganos creados por la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
- Disposición transitoria quinta. Promoción de la cultura española en el exterior y coordinación de la acción cultural exterior.
- Disposición transitoria sexta. Régimen aplicable a la delegación de competencias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.
- Artículo 2. Objeto y fines.
- Artículo 3. Potestades administrativas.
- Artículo 4. Colaboración administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Modalidades e instrumentos de actuación.
- Artículo 7. Disposiciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Principios.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 9. Órganos de gobierno.
- Artículo 10. La Presidencia.
- Artículo 11. El Consejo Rector. 2 redacciones · cambió el 17/10/2025
- Artículo 12. La Comisión Permanente.
- Sección 2
- Artículo 13. La Dirección.
- Sección 3
- Artículo 14. La Comisión de control.
- Artículo 15. El Consejo Asesor.
- Sección 4
- Artículo 16. Estructura básica.
- Artículo 17. Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.
- Artículo 18. Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.
- Artículo 19. Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.
- Artículo 20. Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación.
- Artículo 21. Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
- Artículo 22. Dirección de Acción Humanitaria.
- Artículo 23. Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible.
- Artículo 24. Secretaría General.
- Artículo 25. Gabinete Técnico.
- Artículo 26. Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad.
- Artículo 27. Oficinas de la Cooperación Española en el exterior.
- Artículo 28. Oficinas de la Cooperación Española con funciones de coordinación general de la Cooperación Española.
- Artículo 29. Centros Culturales y Centros de Formación.
- Artículo 30. Deber de cuidado respecto a la red exterior de la AECID.
- Artículo 31. Suplencia de los titulares de órganos directivos.
- Artículo 32. Intervención Delegada y Asesoría Jurídica.
- CAPÍTULO V
- Artículo 33. Planificación estratégica.
- Artículo 34. Contrato de gestión.
- Artículo 35. Plan de acción anual.
- Artículo 36. Gestión orientada a resultados.
- Artículo 37. Transformación digital, agilidad y trabajo colaborativo.
- Artículo 38. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Artículo 39. Gestión del conocimiento e innovación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 40. Régimen de personal y política de recursos humanos.
- Artículo 41. Clases de personal.
- Artículo 42. Acceso y selección.
- Artículo 43. Previsión de necesidades de recursos humanos.
- Artículo 44. Ordenación y provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 45. Carrera profesional y promoción.
- Artículo 46. Movilidad.
- Artículo 47. Personal directivo.
- Artículo 48. Régimen retributivo.
- Artículo 49. Comisiones paritarias.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 50. Contratación.
- Artículo 51. Régimen patrimonial.
- Artículo 52. Bienes propios.
- Artículo 53. Bienes adscritos.
- Artículo 54. Inventario.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 55. Recursos económicos.
- Artículo 56. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
- Artículo 57. Presupuesto.
- Artículo 58. Contabilidad.
- Artículo 59. Control.
- ANEXO


