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Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 11 de diciembre de 2024 · Último cambio el 17 de octubre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
  4. Disposición adicional primera. Referencias a órganos suprimidos.
  5. Disposición adicional segunda. Aplicación a los miembros de la Carrera Diplomática de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 805/2000 de 19 de mayo.
  6. Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.
  7. Disposición transitoria primera. Contrato de gestión.
  8. Disposición transitoria segunda. Régimen del personal laboral al servicio de la Agencia hasta la aprobación de un convenio colectivo propio.
  9. Disposición transitoria tercera. Personal laboral de alta dirección.
  10. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los órganos creados por la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
  11. Disposición transitoria quinta. Promoción de la cultura española en el exterior y coordinación de la acción cultural exterior.
  12. Disposición transitoria sexta. Régimen aplicable a la delegación de competencias.
  13. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  14. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  15. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  16. [firma]
  17. ESTATUTO
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.
  20. Artículo 2. Objeto y fines.
  21. Artículo 3. Potestades administrativas.
  22. Artículo 4. Colaboración administrativa.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 5. Funciones.
  25. Artículo 6. Modalidades e instrumentos de actuación.
  26. Artículo 7. Disposiciones.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 8. Principios.
  29. CAPÍTULO IV
  30. Sección 1
  31. Artículo 9. Órganos de gobierno.
  32. Artículo 10. La Presidencia.
  33. Artículo 11. El Consejo Rector. 2 redacciones · cambió el 17/10/2025
  34. Artículo 12. La Comisión Permanente.
  35. Sección 2
  36. Artículo 13. La Dirección.
  37. Sección 3
  38. Artículo 14. La Comisión de control.
  39. Artículo 15. El Consejo Asesor.
  40. Sección 4
  41. Artículo 16. Estructura básica.
  42. Artículo 17. Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.
  43. Artículo 18. Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.
  44. Artículo 19. Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.
  45. Artículo 20. Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación.
  46. Artículo 21. Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
  47. Artículo 22. Dirección de Acción Humanitaria.
  48. Artículo 23. Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible.
  49. Artículo 24. Secretaría General.
  50. Artículo 25. Gabinete Técnico.
  51. Artículo 26. Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad.
  52. Artículo 27. Oficinas de la Cooperación Española en el exterior.
  53. Artículo 28. Oficinas de la Cooperación Española con funciones de coordinación general de la Cooperación Española.
  54. Artículo 29. Centros Culturales y Centros de Formación.
  55. Artículo 30. Deber de cuidado respecto a la red exterior de la AECID.
  56. Artículo 31. Suplencia de los titulares de órganos directivos.
  57. Artículo 32. Intervención Delegada y Asesoría Jurídica.
  58. CAPÍTULO V
  59. Artículo 33. Planificación estratégica.
  60. Artículo 34. Contrato de gestión.
  61. Artículo 35. Plan de acción anual.
  62. Artículo 36. Gestión orientada a resultados.
  63. Artículo 37. Transformación digital, agilidad y trabajo colaborativo.
  64. Artículo 38. Tratamiento de datos de carácter personal.
  65. Artículo 39. Gestión del conocimiento e innovación.
  66. CAPÍTULO VI
  67. Artículo 40. Régimen de personal y política de recursos humanos.
  68. Artículo 41. Clases de personal.
  69. Artículo 42. Acceso y selección.
  70. Artículo 43. Previsión de necesidades de recursos humanos.
  71. Artículo 44. Ordenación y provisión de puestos de trabajo.
  72. Artículo 45. Carrera profesional y promoción.
  73. Artículo 46. Movilidad.
  74. Artículo 47. Personal directivo.
  75. Artículo 48. Régimen retributivo.
  76. Artículo 49. Comisiones paritarias.
  77. CAPÍTULO VII
  78. Artículo 50. Contratación.
  79. Artículo 51. Régimen patrimonial.
  80. Artículo 52. Bienes propios.
  81. Artículo 53. Bienes adscritos.
  82. Artículo 54. Inventario.
  83. CAPÍTULO VIII
  84. Artículo 55. Recursos económicos.
  85. Artículo 56. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
  86. Artículo 57. Presupuesto.
  87. Artículo 58. Contabilidad.
  88. Artículo 59. Control.
  89. ANEXO