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Legislación › Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Artículo 54. Inventario.

Artículo 54. Inventario.

La Agencia, a través de la persona titular de su Dirección, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. De dicho inventario se dará cuenta anualmente, con referencia al 31 de diciembre, al Consejo Rector.

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