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Legislación › Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.

Disposición adicional segunda. Información sobre el régimen jurídico de entrada de vehículos.

Disposición adicional segunda. Información sobre el régimen jurídico de entrada de vehículos.

El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa deben tomar las medidas de difusión adecuadas y suficientes para informar a la ciudadanía, con carácter previo a la entrada en vigor del régimen jurídico de carácter temporal que se establezca de acuerdo con esta ley, en cuanto a la entrada y/o permanencia de vehículos a motor en la isla de Eivissa.

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