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Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 17 de diciembre de 2024 · Último cambio el 14 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Medidas de sostenibilidad.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Limitaciones generales.
  7. Artículo 4. Techo insular de vehículos.
  8. Artículo 5. Obligaciones de las empresas.
  9. Artículo 6. Vehículos de alquiler.
  10. Artículo 7. Vehículos de servicio público.
  11. Artículo 8. Acceso restringido a determinados espacios.
  12. Artículo 9. Razones imperiosas de interés general que justifican el establecimiento de las regulaciones.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Plan de Acción para la Movilidad Sostenible de la isla de Eivissa.
  15. Artículo 11. Políticas de movilidad y transporte.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 12. Fondos para la sostenibilidad.
  18. Artículo 13. Programas conjuntos de subvenciones.
  19. Artículo 14. Movilidad sostenible.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 15. Inspección.
  22. Artículo 16. Infracciones administrativas.
  23. Artículo 17. Sujetos responsables.
  24. Artículo 18. Sanciones.
  25. Artículo 19. Multas coercitivas.
  26. Artículo 20. Competencia sancionadora y procedimiento sancionador.
  27. Artículo 21. Pago voluntario y reconocimiento de la responsabilidad.
  28. Artículo 22. Prescripción.
  29. Disposición adicional primera. Información a las empresas navieras, mediadoras o expendedoras sobre el contenido de esta ley.
  30. Disposición adicional segunda. Información sobre el régimen jurídico de entrada de vehículos.
  31. Disposición adicional tercera. Estacionamiento en suelo rústico de vehículos a motor.
  32. Disposición adicional cuarta. Ordenanza fiscal reguladora.
  33. Disposición adicional quinta. Coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.
  34. Disposición adicional sexta. Prevención de actividades de transporte ilegales.
  35. Disposición adicional séptima. Creación de un consorcio insular de movilidad sostenible de Eivissa.
  36. Disposición adicional octava.
  37. Disposición adicional novena.
  38. Disposición adicional décima.
  39. Disposición transitoria única.
  40. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  41. Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
  42. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  43. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  44. [firma]