LexTotal

Legislación › Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Artículo 118. Fomento de la mejora de la calidad del empleo femenino por cuenta ajena.

Artículo 118. Fomento de la mejora de la calidad del empleo femenino por cuenta ajena.

La consejería competente en materia de empleo fomentará, a través de acciones formativas, informativas, orientadoras y de fomento y promoción, la mejora de la calidad del empleo femenino, especialmente de las mujeres pertenecientes a los colectivos vulnerables de atención prioritaria a que se refiere el artículo 116. Particularmente, se convocarán ayudas que tengan por objeto convertir en contratos de trabajo a tiempo completo los contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos, y en contratos de duración indefinida los contratos de duración determinada.

También se potenciará la formación de las trabajadoras para la promoción profesional dentro de la empresa, en particular la formación tecnológica.

← Artículo 117 Índice Artículo 119 →