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Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 13 de febrero de 2024 · Último cambio el 31 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
- Artículo 3. Comisiones parlamentarias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- Artículo 5. Buena fe ocupacional.
- Artículo 6. Acoso por razón de sexo y acoso sexual.
- Artículo 7. Discriminación por maternidad y por paternidad.
- Artículo 8. Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.
- Artículo 9. Discriminación sexista por asociación.
- Artículo 10. Discriminación sexista por error.
- Artículo 11. Discriminación sexista múltiple e interseccional.
- Artículo 12. Protección frente a represalias.
- Artículo 13. Acciones positivas.
- Artículo 14. Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en el nombramiento de altos cargos y de las personas titulares y miembros de entidades del sector público.
- Artículo 15. Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en la designación de personas representantes de la Administración autonómica.
- Artículo 16. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Artículo 17. Promoción de la igualdad de oportunidades.
- Artículo 18. Concepto de género.
- Artículo 19. Evolución de los conceptos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Significado de la transversalidad y criterios de actuación.
- Artículo 21. Aplicación e interpretación de la normativa con perspectiva de género.
- Artículo 22. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes.
- Artículo 23. Enfoque de género en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 24. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos y de los planes de especial relevancia económica, social o cultural.
- Artículo 25. Informes complementarios de impacto de género.
- Artículo 26. Plan estratégico de igualdad de oportunidades.
- Artículo 27. Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística del sector público gallego.
- Artículo 28. Cuenta satélite de producción doméstica.
- Artículo 29. Divulgación de información y apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad.
- Artículo 30. Alianzas estratégicas y fomento de la colaboración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Definición del uso no sexista del lenguaje.
- Artículo 32. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional.
- Artículo 33. Erradicación del sexismo en el lenguaje social.
- Artículo 34. Imagen pública igualitaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 35. Perspectiva de género en las políticas de salud.
- Artículo 36. Actuaciones específicas en materia de salud.
- Artículo 37. Formación en igualdad del personal del sector sanitario.
- Artículo 38. Ejercicio de las funciones de inspección sanitaria.
- Artículo 39. Prestación de servicios obstétricos y ginecológicos adecuados.
- Artículo 40. Redes de apoyo a la mujer embarazada.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 41. El currículo educativo.
- Artículo 42. Personal con formación en educación para la igualdad.
- Artículo 43. Erradicación de prejuicios en los centros docentes.
- Artículo 44. Formación del profesorado.
- Artículo 45. Participación equilibrada en los centros docentes.
- Artículo 46. Inspección educativa.
- Sección 2
- Artículo 47. Competencias en materia de formación profesional.
- Artículo 48. Fomento de las vocaciones profesionales femeninas no estereotipadas.
- Sección 3
- Artículo 49. Perspectiva de género en la universidad y en la investigación.
- Artículo 50. Universidades públicas de Galicia.
- Artículo 51. Evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.
- Sección 4
- Artículo 52. Escuela Gallega de Administración Pública y otros órganos de formación del personal.
- Artículo 53. Planes de formación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 54. Corporación Radio y Televisión de Galicia.
- Artículo 55. Contratación de contenidos audiovisuales por parte de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.
- Artículo 56. Medios de comunicación participados y subvencionados por la Administración autonómica de Galicia.
- Artículo 57. Medios de comunicación privados.
- Artículo 58. Formación en igualdad.
- Artículo 59. Publicidad institucional.
- Artículo 60. Espacios electorales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 61. Políticas ambientales.
- Artículo 62. Políticas de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 63. Políticas de turismo.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 64. Políticas de acción exterior y de cooperación para el desarrollo.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 65. Principios generales de la actuación pública.
- Artículo 66. La perspectiva de género en las políticas de digitalización.
- Artículo 67. Empleo y trabajo digital con perspectiva de género.
- Artículo 68. Contenidos sexistas difundidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
- CAPÍTULO X
- Artículo 69. Creación cultural y artística.
- Artículo 70. Jurados para la concesión de distinciones, premios o becas y para la adquisición de fondos culturales o artísticos.
- Artículo 71. Deporte.
- Artículo 72. Realización de pruebas deportivas.
- Artículo 73. Actividades de ocio.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 74. Mujeres con discapacidad.
- Artículo 75. Mujeres mayores.
- Artículo 76. Protección de las mujeres menores de edad.
- Artículo 77. Mujeres lesbianas, bisexuales y trans.
- Artículo 78. Mujeres de etnias minoritarias.
- Artículo 79. Mujeres migrantes.
- Artículo 80. Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional.
- Artículo 81. Erradicación de la pobreza y perspectiva de género.
- Artículo 82. Mujeres en situación de prostitución.
- Artículo 83. Mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 84. Promoción de la igualdad en el mercado de trabajo a través de la contratación del sector público autonómico.
- Artículo 85. Cláusulas de igualdad en el régimen autonómico de subvenciones.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 86. Personas interesadas en la defensa del derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Artículo 87. Resolución del procedimiento.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 88. Actuaciones transversales en el ámbito del empleo y las relaciones laborales.
- Artículo 89. Consejería responsable.
- CAPÍTULO II
- Artículo 90. Conceptos de sostenibilidad social empresarial y de bienestar laboral.
- Sección 1
- Artículo 91. Fomento de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector.
- Artículo 92. Fomento de la dimensión interna de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector.
- Artículo 93. Fomento de la dimensión externa de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector.
- Artículo 94. La vigilancia y el control.
- Artículo 95. Ayudas públicas para fomentar la sostenibilidad social empresarial.
- Sección 2
- Artículo 96. Medidas de bienestar laboral.
- Artículo 97. Acceso a los recursos para el bienestar laboral de las mujeres.
- Sección 3
- Artículo 98. Medidas de fomento y apoyo económico a la conciliación y a la racionalización y flexibilización de los horarios en las empresas y entidades del tercer sector.
- Artículo 99. Medidas especiales para integrar la perspectiva de género en el teletrabajo y su apoyo económico.
- Artículo 100. Obligaciones de las empresas y entidades beneficiarias de las ayudas.
- Artículo 101. Fomento de la elaboración e implementación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector.
- Artículo 102. Medidas de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector.
- Artículo 103. Agentes de igualdad de trato y oportunidades.
- Artículo 104. Medidas para promover la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas.
- Artículo 105. Medidas e instrumentos para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre igualdad de los sexos en el ámbito de las relaciones laborales y, en particular, de la implementación de planes y medidas de igualdad.
- Artículo 106. Medidas de sensibilización para promover la igualdad en el empleo y para erradicar la violencia de género en el trabajo.
- Sección 4
- Artículo 107. Integración del principio de igualdad en las políticas autonómicas de seguridad y salud laboral.
- Artículo 108. La Comisión para la Integración de la Igualdad del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.
- Artículo 109. Formación en prevención de riesgos laborales y en educación para la igualdad en la promoción de la salud laboral.
- Artículo 110. Protección de la salud reproductiva y de la maternidad.
- Sección 5
- Artículo 111. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
- Artículo 112. Sujetos legitimados y requisitos para solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
- Artículo 113. Procedimiento para obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
- Artículo 114. Pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 115. Integración de la perspectiva de género en las políticas activas de empleo.
- Artículo 116. Fomento de la contratación de mujeres en situación de especial desventaja.
- Artículo 117. Fomento de la contratación de mujeres en sectores con infrarrepresentación femenina.
- Artículo 118. Fomento de la mejora de la calidad del empleo femenino por cuenta ajena.
- Artículo 119. Fomento del emprendimiento femenino.
- Artículo 120. El Plan gallego de empleo femenino.
- Artículo 121. Integración de la igualdad en la intermediación laboral.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 122. Integración de la perspectiva de género en la formación profesional para el empleo.
- Artículo 123. Medidas de acción positiva en las actividades de formación profesional para el empleo.
- Artículo 124. Contenidos obligatorios en las actividades de formación para el empleo.
- Artículo 125. Medidas de conciliación en las actividades de formación para el empleo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 126. Trabajos de cuidado.
- Artículo 127. Servicios de ayuda en el hogar.
- Artículo 128. Sector turístico, hostelería y restauración.
- Artículo 129. Promoción de la cualificación profesional de actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional.
- Artículo 130. Economía sumergida en actividades feminizadas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 131. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
- Artículo 132. Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
- Artículo 133. Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
- Artículo 134. El acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 135. Códigos de buenas prácticas.
- Artículo 136. Control de legalidad de los convenios colectivos.
- Artículo 137. Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia.
- Artículo 138. Composición equilibrada de la participación institucional de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 139. Promoción autonómica de medidas municipales de igualdad.
- Artículo 140. Colaboración municipal en la ejecución de los planes y medidas de igualdad autonómicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 141. Centros de información a la mujer.
- CAPÍTULO III
- Artículo 142. La Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local como inspiración de los planes municipales de igualdad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 143. Finalidad de los programas municipales de municipio seguro.
- Artículo 144. Contenido de los programas municipales de municipio seguro.
- CAPÍTULO V
- Artículo 145. Finalidad y organización de los bancos municipales de tiempo.
- Artículo 146. Funcionamiento de los bancos municipales de tiempo.
- TÍTULO V
- Artículo 147. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimo-pesquero.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 148. Criterios de actuación en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico.
- Artículo 149. Órganos competentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 150. Fomento de la composición equilibrada del personal.
- Artículo 151. Informe de impacto de género de las ofertas de empleo público.
- Artículo 152. Composición paritaria de los órganos de selección y de las comisiones de valoración.
- Artículo 153. Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación.
- Artículo 154. Coincidencia de la fecha del examen con el parto de la mujer aspirante.
- Artículo 155. Acciones positivas en las actividades formativas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 156. Formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género.
- Artículo 157. Niveles de conocimiento.
- Artículo 158. Temarios de los procesos selectivos y formación del personal de nuevo ingreso.
- Artículo 159. Principios de igualdad y transparencia retributiva.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 160. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación en el empleo público.
- Artículo 161. Salas de reposo y salas de lactancia.
- Artículo 162. Preferencia en cursos formativos autonómicos.
- Artículo 163. Derechos preferentes para acceder al teletrabajo relacionados con la igualdad de género.
- Artículo 164. Derechos de conciliación de las personas teletrabajadoras.
- Artículo 165. La igualdad de género en el teletrabajo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 166. Principio de erradicación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y medidas para su prevención.
- Artículo 167. Declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
- Artículo 168. Acciones de información, formación y sensibilización del personal.
- Artículo 169. El procedimiento informal de solución.
- Artículo 170. El procedimiento disciplinario.
- Artículo 171. Negociación colectiva sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- TÍTULO VII
- Artículo 172. Órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad.
- Artículo 173. Comisión Interdepartamental de Igualdad.
- Artículo 174. Unidades administrativas de igualdad.
- Artículo 175. Funciones de la unidad administrativa de igualdad de la consejería con competencias en materia de empleo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 176. Unidad Mujer y Ciencia de Galicia.
- Artículo 177. Consejo Gallego de las Mujeres.
- Artículo 178. Observatorio de la Imagen de la Mujer.
- Artículo 179. Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 180. Organización del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- TÍTULO VIII
- Artículo 181. Valedor del Pueblo.
- Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada.
- Disposición adicional segunda. Cursos de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector.
- Disposición adicional tercera. Personas gestantes y personas trabajadoras gestantes.
- Disposición adicional cuarta. Dotación presupuestaria.
- Disposición adicional quinta. Estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimo-pesquero.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


