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Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 13 de febrero de 2024 · Último cambio el 31 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
  5. Artículo 3. Comisiones parlamentarias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  6. TÍTULO I
  7. Artículo 4. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
  8. Artículo 5. Buena fe ocupacional.
  9. Artículo 6. Acoso por razón de sexo y acoso sexual.
  10. Artículo 7. Discriminación por maternidad y por paternidad.
  11. Artículo 8. Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.
  12. Artículo 9. Discriminación sexista por asociación.
  13. Artículo 10. Discriminación sexista por error.
  14. Artículo 11. Discriminación sexista múltiple e interseccional.
  15. Artículo 12. Protección frente a represalias.
  16. Artículo 13. Acciones positivas.
  17. Artículo 14. Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en el nombramiento de altos cargos y de las personas titulares y miembros de entidades del sector público.
  18. Artículo 15. Aplicación del principio de presencia o composición equilibrada en la designación de personas representantes de la Administración autonómica.
  19. Artículo 16. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  20. Artículo 17. Promoción de la igualdad de oportunidades.
  21. Artículo 18. Concepto de género.
  22. Artículo 19. Evolución de los conceptos.
  23. TÍTULO II
  24. CAPÍTULO I
  25. Artículo 20. Significado de la transversalidad y criterios de actuación.
  26. Artículo 21. Aplicación e interpretación de la normativa con perspectiva de género.
  27. Artículo 22. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes.
  28. Artículo 23. Enfoque de género en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
  29. Artículo 24. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos y de los planes de especial relevancia económica, social o cultural.
  30. Artículo 25. Informes complementarios de impacto de género.
  31. Artículo 26. Plan estratégico de igualdad de oportunidades.
  32. Artículo 27. Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística del sector público gallego.
  33. Artículo 28. Cuenta satélite de producción doméstica.
  34. Artículo 29. Divulgación de información y apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad.
  35. Artículo 30. Alianzas estratégicas y fomento de la colaboración.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 31. Definición del uso no sexista del lenguaje.
  38. Artículo 32. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional.
  39. Artículo 33. Erradicación del sexismo en el lenguaje social.
  40. Artículo 34. Imagen pública igualitaria.
  41. CAPÍTULO III
  42. Artículo 35. Perspectiva de género en las políticas de salud.
  43. Artículo 36. Actuaciones específicas en materia de salud.
  44. Artículo 37. Formación en igualdad del personal del sector sanitario.
  45. Artículo 38. Ejercicio de las funciones de inspección sanitaria.
  46. Artículo 39. Prestación de servicios obstétricos y ginecológicos adecuados.
  47. Artículo 40. Redes de apoyo a la mujer embarazada.
  48. CAPÍTULO IV
  49. Sección 1
  50. Artículo 41. El currículo educativo.
  51. Artículo 42. Personal con formación en educación para la igualdad.
  52. Artículo 43. Erradicación de prejuicios en los centros docentes.
  53. Artículo 44. Formación del profesorado.
  54. Artículo 45. Participación equilibrada en los centros docentes.
  55. Artículo 46. Inspección educativa.
  56. Sección 2
  57. Artículo 47. Competencias en materia de formación profesional.
  58. Artículo 48. Fomento de las vocaciones profesionales femeninas no estereotipadas.
  59. Sección 3
  60. Artículo 49. Perspectiva de género en la universidad y en la investigación.
  61. Artículo 50. Universidades públicas de Galicia.
  62. Artículo 51. Evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i.
  63. Sección 4
  64. Artículo 52. Escuela Gallega de Administración Pública y otros órganos de formación del personal.
  65. Artículo 53. Planes de formación.
  66. CAPÍTULO V
  67. Artículo 54. Corporación Radio y Televisión de Galicia.
  68. Artículo 55. Contratación de contenidos audiovisuales por parte de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.
  69. Artículo 56. Medios de comunicación participados y subvencionados por la Administración autonómica de Galicia.
  70. Artículo 57. Medios de comunicación privados.
  71. Artículo 58. Formación en igualdad.
  72. Artículo 59. Publicidad institucional.
  73. Artículo 60. Espacios electorales.
  74. CAPÍTULO VI
  75. Artículo 61. Políticas ambientales.
  76. Artículo 62. Políticas de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad.
  77. CAPÍTULO VII
  78. Artículo 63. Políticas de turismo.
  79. CAPÍTULO VIII
  80. Artículo 64. Políticas de acción exterior y de cooperación para el desarrollo.
  81. CAPÍTULO IX
  82. Artículo 65. Principios generales de la actuación pública.
  83. Artículo 66. La perspectiva de género en las políticas de digitalización.
  84. Artículo 67. Empleo y trabajo digital con perspectiva de género.
  85. Artículo 68. Contenidos sexistas difundidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
  86. CAPÍTULO X
  87. Artículo 69. Creación cultural y artística.
  88. Artículo 70. Jurados para la concesión de distinciones, premios o becas y para la adquisición de fondos culturales o artísticos.
  89. Artículo 71. Deporte.
  90. Artículo 72. Realización de pruebas deportivas.
  91. Artículo 73. Actividades de ocio.
  92. CAPÍTULO XI
  93. Artículo 74. Mujeres con discapacidad.
  94. Artículo 75. Mujeres mayores.
  95. Artículo 76. Protección de las mujeres menores de edad.
  96. Artículo 77. Mujeres lesbianas, bisexuales y trans.
  97. Artículo 78. Mujeres de etnias minoritarias.
  98. Artículo 79. Mujeres migrantes.
  99. Artículo 80. Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional.
  100. Artículo 81. Erradicación de la pobreza y perspectiva de género.
  101. Artículo 82. Mujeres en situación de prostitución.
  102. Artículo 83. Mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual.
  103. CAPÍTULO XII
  104. Artículo 84. Promoción de la igualdad en el mercado de trabajo a través de la contratación del sector público autonómico.
  105. Artículo 85. Cláusulas de igualdad en el régimen autonómico de subvenciones.
  106. CAPÍTULO XIII
  107. Artículo 86. Personas interesadas en la defensa del derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  108. Artículo 87. Resolución del procedimiento.
  109. TÍTULO III
  110. CAPÍTULO I
  111. Artículo 88. Actuaciones transversales en el ámbito del empleo y las relaciones laborales.
  112. Artículo 89. Consejería responsable.
  113. CAPÍTULO II
  114. Artículo 90. Conceptos de sostenibilidad social empresarial y de bienestar laboral.
  115. Sección 1
  116. Artículo 91. Fomento de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector.
  117. Artículo 92. Fomento de la dimensión interna de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector.
  118. Artículo 93. Fomento de la dimensión externa de la sostenibilidad social de las empresas y entidades del tercer sector.
  119. Artículo 94. La vigilancia y el control.
  120. Artículo 95. Ayudas públicas para fomentar la sostenibilidad social empresarial.
  121. Sección 2
  122. Artículo 96. Medidas de bienestar laboral.
  123. Artículo 97. Acceso a los recursos para el bienestar laboral de las mujeres.
  124. Sección 3
  125. Artículo 98. Medidas de fomento y apoyo económico a la conciliación y a la racionalización y flexibilización de los horarios en las empresas y entidades del tercer sector.
  126. Artículo 99. Medidas especiales para integrar la perspectiva de género en el teletrabajo y su apoyo económico.
  127. Artículo 100. Obligaciones de las empresas y entidades beneficiarias de las ayudas.
  128. Artículo 101. Fomento de la elaboración e implementación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector.
  129. Artículo 102. Medidas de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector.
  130. Artículo 103. Agentes de igualdad de trato y oportunidades.
  131. Artículo 104. Medidas para promover la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas.
  132. Artículo 105. Medidas e instrumentos para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre igualdad de los sexos en el ámbito de las relaciones laborales y, en particular, de la implementación de planes y medidas de igualdad.
  133. Artículo 106. Medidas de sensibilización para promover la igualdad en el empleo y para erradicar la violencia de género en el trabajo.
  134. Sección 4
  135. Artículo 107. Integración del principio de igualdad en las políticas autonómicas de seguridad y salud laboral.
  136. Artículo 108. La Comisión para la Integración de la Igualdad del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.
  137. Artículo 109. Formación en prevención de riesgos laborales y en educación para la igualdad en la promoción de la salud laboral.
  138. Artículo 110. Protección de la salud reproductiva y de la maternidad.
  139. Sección 5
  140. Artículo 111. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
  141. Artículo 112. Sujetos legitimados y requisitos para solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
  142. Artículo 113. Procedimiento para obtener la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
  143. Artículo 114. Pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
  144. CAPÍTULO III
  145. Artículo 115. Integración de la perspectiva de género en las políticas activas de empleo.
  146. Artículo 116. Fomento de la contratación de mujeres en situación de especial desventaja.
  147. Artículo 117. Fomento de la contratación de mujeres en sectores con infrarrepresentación femenina.
  148. Artículo 118. Fomento de la mejora de la calidad del empleo femenino por cuenta ajena.
  149. Artículo 119. Fomento del emprendimiento femenino.
  150. Artículo 120. El Plan gallego de empleo femenino.
  151. Artículo 121. Integración de la igualdad en la intermediación laboral.
  152. CAPÍTULO IV
  153. Artículo 122. Integración de la perspectiva de género en la formación profesional para el empleo.
  154. Artículo 123. Medidas de acción positiva en las actividades de formación profesional para el empleo.
  155. Artículo 124. Contenidos obligatorios en las actividades de formación para el empleo.
  156. Artículo 125. Medidas de conciliación en las actividades de formación para el empleo.
  157. CAPÍTULO V
  158. Artículo 126. Trabajos de cuidado.
  159. Artículo 127. Servicios de ayuda en el hogar.
  160. Artículo 128. Sector turístico, hostelería y restauración.
  161. Artículo 129. Promoción de la cualificación profesional de actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional.
  162. Artículo 130. Economía sumergida en actividades feminizadas.
  163. CAPÍTULO VI
  164. Artículo 131. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
  165. Artículo 132. Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
  166. Artículo 133. Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
  167. Artículo 134. El acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de mujeres y hombres.
  168. Artículo 135. Códigos de buenas prácticas.
  169. Artículo 136. Control de legalidad de los convenios colectivos.
  170. Artículo 137. Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia.
  171. Artículo 138. Composición equilibrada de la participación institucional de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
  172. TÍTULO IV
  173. CAPÍTULO I
  174. Artículo 139. Promoción autonómica de medidas municipales de igualdad.
  175. Artículo 140. Colaboración municipal en la ejecución de los planes y medidas de igualdad autonómicos.
  176. CAPÍTULO II
  177. Artículo 141. Centros de información a la mujer.
  178. CAPÍTULO III
  179. Artículo 142. La Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local como inspiración de los planes municipales de igualdad.
  180. CAPÍTULO IV
  181. Artículo 143. Finalidad de los programas municipales de municipio seguro.
  182. Artículo 144. Contenido de los programas municipales de municipio seguro.
  183. CAPÍTULO V
  184. Artículo 145. Finalidad y organización de los bancos municipales de tiempo.
  185. Artículo 146. Funcionamiento de los bancos municipales de tiempo.
  186. TÍTULO V
  187. Artículo 147. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimo-pesquero.
  188. TÍTULO VI
  189. CAPÍTULO I
  190. Artículo 148. Criterios de actuación en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico.
  191. Artículo 149. Órganos competentes.
  192. CAPÍTULO II
  193. Artículo 150. Fomento de la composición equilibrada del personal.
  194. Artículo 151. Informe de impacto de género de las ofertas de empleo público.
  195. Artículo 152. Composición paritaria de los órganos de selección y de las comisiones de valoración.
  196. Artículo 153. Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación.
  197. Artículo 154. Coincidencia de la fecha del examen con el parto de la mujer aspirante.
  198. Artículo 155. Acciones positivas en las actividades formativas.
  199. CAPÍTULO III
  200. Artículo 156. Formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género.
  201. Artículo 157. Niveles de conocimiento.
  202. Artículo 158. Temarios de los procesos selectivos y formación del personal de nuevo ingreso.
  203. Artículo 159. Principios de igualdad y transparencia retributiva.
  204. CAPÍTULO IV
  205. Artículo 160. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación en el empleo público.
  206. Artículo 161. Salas de reposo y salas de lactancia.
  207. Artículo 162. Preferencia en cursos formativos autonómicos.
  208. Artículo 163. Derechos preferentes para acceder al teletrabajo relacionados con la igualdad de género.
  209. Artículo 164. Derechos de conciliación de las personas teletrabajadoras.
  210. Artículo 165. La igualdad de género en el teletrabajo.
  211. CAPÍTULO V
  212. Artículo 166. Principio de erradicación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y medidas para su prevención.
  213. Artículo 167. Declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
  214. Artículo 168. Acciones de información, formación y sensibilización del personal.
  215. Artículo 169. El procedimiento informal de solución.
  216. Artículo 170. El procedimiento disciplinario.
  217. Artículo 171. Negociación colectiva sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  218. TÍTULO VII
  219. Artículo 172. Órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad.
  220. Artículo 173. Comisión Interdepartamental de Igualdad.
  221. Artículo 174. Unidades administrativas de igualdad.
  222. Artículo 175. Funciones de la unidad administrativa de igualdad de la consejería con competencias en materia de empleo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  223. Artículo 176. Unidad Mujer y Ciencia de Galicia.
  224. Artículo 177. Consejo Gallego de las Mujeres.
  225. Artículo 178. Observatorio de la Imagen de la Mujer.
  226. Artículo 179. Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  227. Artículo 180. Organización del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
  228. TÍTULO VIII
  229. Artículo 181. Valedor del Pueblo.
  230. Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada.
  231. Disposición adicional segunda. Cursos de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector.
  232. Disposición adicional tercera. Personas gestantes y personas trabajadoras gestantes.
  233. Disposición adicional cuarta. Dotación presupuestaria.
  234. Disposición adicional quinta. Estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimo-pesquero.
  235. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  236. Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
  237. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia.
  238. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
  239. Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo normativo.
  240. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  241. Firma