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Legislación › Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Artículo 34. Imagen pública igualitaria.

Artículo 34. Imagen pública igualitaria.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico garantizarán un tratamiento igualitario en la imagen pública que utilicen en el desarrollo de sus políticas y actividades, así como en todos los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de otras personas o entidades.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia velará por el uso de una imagen pública igualitaria en las administraciones locales y lo promoverá en las restantes administraciones radicadas en Galicia.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá que los colegios profesionales y corporaciones de derecho público garanticen una imagen pública igualitaria.

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