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Legislación › Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Artículo 80. Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional.

Artículo 80. Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional.

En el desarrollo de programas de acogimiento de las mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional se tendrán en consideración las situaciones de desigualdad por razón de sexo que pudieron haber sufrido en su país de origen.

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