Legislación › Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
Artículo 8. Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.
Artículo 8. Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.
Constituye discriminación prohibida por esta ley el trato menos favorable dado a una persona, sea hombre o mujer, por razón de haber solicitado, estar disfrutando o haber disfrutado de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.


