Legislación › Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Artículo 9. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo 9. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
| Periodo de generación | Coeficiente |
|---|---|
| Inferior a 1 año. | 0,16 |
| 1 año. | 0,15 |
| 2 años. | 0,15 |
| 3 años. | 0,15 |
| 4 años. | 0,16 |
| 5 años. | 0,18 |
| 6 años. | 0,20 |
| 7 años. | 0,22 |
| 8 años. | 0,23 |
| 9 años. | 0,21 |
| 10 años. | 0,16 |
| 11 años. | 0,13 |
| 12 años. | 0,11 |
| 13 años. | 0,10 |
| 14 años. | 0,10 |
| 15 años. | 0,10 |
| 16 años. | 0,10 |
| 17 años. | 0,12 |
| 18 años. | 0,16 |
| 19 años. | 0,22 |
| Igual o superior a 20 años. | 0,35 |


