Legislación › Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Artículo 12. Autoridades competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2025 y la del 8 de junio de 2026.
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Artículo 12. Autoridades competentes.
A los efectos del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, serán autoridades competentes en España las siguientes:
a) En relación con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
b) En relación con el procedimiento de registro, el Registrador o Registradora de la Propiedad o de Bienes Muebles. (Anulada)
c) En relación con la normativa sectorial y material aplicable a los arrendamientos que no tengan carácter turístico que puedan constituirse, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. (Anulada)
d) En relación con la normativa sectorial y material aplicable a los arrendamientos turísticos que puedan constituirse, la administración autonómica o local que resulte competente en cada caso de acuerdo con la Constitución Española.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15677 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2026 | BOE-A-2026-13893 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2026 | BOE-A-2026-12300 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


