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Legislación › Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Artículo 12. Autoridades competentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2026 y la del 26 de junio de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 12. Autoridades competentes.
A los efectos del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, serán autoridades competentes en España las siguientes:
a) En relación con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
b) (Anulada)
c) (Anulada)
d) En relación con la normativa sectorial y material aplicable a los arrendamientos turísticos que puedan constituirse, la administración autonómica o local que resulte competente en cada caso de acuerdo con la Constitución Española.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15677 Leer Qué cambió
26 de junio de 2026 BOE-A-2026-13893 Leer Qué cambió
8 de junio de 2026 BOE-A-2026-12300 Leer Qué cambió
2 de enero de 2025 Texto original Leer

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