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Legislación › Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Artículo 5. Obligaciones de las personas arrendadoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2025 y la del 8 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (182 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Obligaciones de las personas arrendadoras.
Las personas arrendadoras definidas en el artículo 2.c), de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, están obligadas a:
a) Obtener previamente el número de registro definido en el artículo 2.i) en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles a los efectos de poder ofrecer sus servicios a través de las plataformas en línea. Este número será otorgado de manera automática e inmediata conforme al artículo 9.
b) Aportar la información que se recoge en el artículo 9.2 junto con la solicitud.
c) Atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes que pueda recibir en relación con sus unidades.
d) Actualizar la información aportada sobre sus unidades respecto de las que haya obtenido un número de registro en el momento en el que se produzca un cambio en la misma.
e) Comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado a su unidad por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles, para poder ofrecerlas en dichas plataformas.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15677 Leer Qué cambió
26 de junio de 2026 BOE-A-2026-13893 Leer Qué cambió
8 de junio de 2026 BOE-A-2026-12300 Leer Qué cambió
2 de enero de 2025 Texto original Leer

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