Legislación › Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Artículo 5. Obligaciones de las personas arrendadoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2026 y la del 26 de junio de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 5. Obligaciones de las personas arrendadoras.
(Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15677 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2026 | BOE-A-2026-13893 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2026 | BOE-A-2026-12300 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


