Legislación › Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Artículo 8. Registro único de arrendamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2025 y la del 8 de junio de 2026.
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Artículo 8. Registro único de arrendamientos.
Para el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, el procedimiento de registro único de arrendamientos se realizará a través del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles. Será el único procedimiento de registro aplicable en España a los efectos del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y se regirá por lo dispuesto en él, por esta norma y supletoriamente, por la legislación hipotecaria. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15677 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2026 | BOE-A-2026-13893 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2026 | BOE-A-2026-12300 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


