Legislación › Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Disposición final primera. Título competencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2025 y la del 8 de junio de 2026.
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Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, numerales 8.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos, 1.ª, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, 13.ª, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y 31.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de estadística oficial para fines estatales.
Téngase en cuenta que se anula esta disposición en relación con los títulos que amparan la competencia para regular el procedimiento de registro único, por Sentencia del TS de 19 de mayo de 2026. BOE-A-2026-12300
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15677 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2026 | BOE-A-2026-12300 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2025 | Texto original | Leer |
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