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Legislación › Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.

Artículo 114. Multas coercitivas.

Artículo 114. Multas coercitivas.

1. Cuando la persona infractora no cumpla con una obligación impuesta como sanción accesoria o lo haga de una forma incompleta, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas a fin de que se cumpla íntegramente la obligación establecida, con una periodicidad de tres meses, hasta el cumplimiento total de la sanción accesoria a que se refiere. Su importe no podrá ser superior a 6.000 euros por cada una de ellas.

2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que procedan como sanción por la infracción cometida.

3. Las multas coercitivas serán exigibles por el procedimiento de apremio.

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