LexTotal

Legislación › Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.

Artículo 6. Atribuciones de la consejería competente en materia de pesca.

Artículo 6. Atribuciones de la consejería competente en materia de pesca.

La consejería competente en materia de pesca, con respecto a los productos alimenticios de origen marino y acuícola, tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de esta ley:

a) Fomento y mejora de las industrias alimentarias de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

b) Fomento de la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

c) Elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política alimentaria referida a los productos de su ámbito.

d) Formación, promoción y fomento del asociacionismo alimentario referido a los productos de su ámbito.

e) Realización de acciones de promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

f) Fomento de las figuras de protección de la calidad diferenciada en el sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

g) Control oficial del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las denominaciones geográficas de calidad de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo, antes de la comercialización.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →