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Legislación › Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.

Disposición adicional segunda. Constitución de los órganos colegiados creados en la ley.

Disposición adicional segunda. Constitución de los órganos colegiados creados en la ley.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobarán mediante decreto los reglamentos de desarrollo del Consejo Alimentario de Galicia y de la Mesa de la Calidad Diferenciada de Galicia y se constituirán ambos órganos.

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