Legislación › Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
Artículo 3. Catálogo de cursos que permiten alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo para cada uno de los cuerpos y escalas.
Artículo 3. Catálogo de cursos que permiten alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo para cada uno de los cuerpos y escalas.
Transcurrido un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden ministerial y mediante instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, se aprobará la relación de cursos que a propuesta de los ejércitos y de la propia Subsecretaría de Defensa, en sus respectivos ámbitos de competencia y cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta orden ministerial, permitan alcanzar las competencias requeridas para cada una de las especialidades del segundo tramo.


