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Legislación › Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de cursos de perfeccionamiento realizados con anterioridad a la aprobación de la presente norma que proporcionan una especialidad del segundo tramo.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de cursos de perfeccionamiento realizados con anterioridad a la aprobación de la presente norma que proporcionan una especialidad del segundo tramo.

Hasta la entrada en vigor de la instrucción con el catálogo de cursos a la que se refiere el artículo 3 de esta norma, se reconoce a los cursos que se relacionan en el anexo II de esta norma como aquellos que proporcionan las competencias para cada una de las especialidades del segundo tramo que se especifican.

Mediante instrucciones particulares, los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, de la Armada y la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en sus ámbitos competenciales, establecerán los procedimientos para reconocer la correspondiente especialidad del segundo tramo del que un militar es merecedor en función de los cursos relacionados en el anexo II que haya realizado.

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