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Legislación › Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.

Artículo 28. Requisitos específicos de las fundaciones para ser destinatarias de las medidas de fomento.

Artículo 28. Requisitos específicos de las fundaciones para ser destinatarias de las medidas de fomento.

Las fundaciones, para poder ser destinatarias de las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el artículo 5 y los siguientes requisitos específicos:

a) No estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en ellas.

b) Actuar en los ámbitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 25/2015.

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