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Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 9 de enero de 2024 · Último cambio el 29 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Principios del fomento del asociacionismo.
  7. Artículo 5. Requisitos generales de las entidades destinatarias.
  8. CAPÍTULO II
  9. Sección primera
  10. Artículo 6. Planes de acción para el fomento de las asociaciones.
  11. Artículo 7. Apoyo a los planes de acción para el fomento de las asociaciones.
  12. Sección segunda
  13. Artículo 8. Reconocimiento institucional.
  14. Artículo 9. Reconocimiento de las competencias y los aprendizajes.
  15. Artículo 10. Reconocimiento para mejorar la empleabilidad.
  16. Sección tercera
  17. Artículo 11. Principios generales.
  18. Artículo 12. Espacios de participación.
  19. Artículo 13. Participación en los procesos normativos.
  20. Sección cuarta
  21. Artículo 14. Principios generales y tipología de las medidas de apoyo.
  22. Artículo 15. Asesoramiento y apoyo técnico.
  23. Artículo 16. Simplificación administrativa.
  24. Artículo 17. Apoyo económico y financiación pública.
  25. Artículo 18. Fomento del trabajo en red.
  26. Artículo 19. Facilitación del uso y la gestión de espacios y locales.
  27. Artículo 20. Acciones formativas y de apoyo a la formación.
  28. Artículo 21. Fomento del empleo de calidad.
  29. Artículo 22. Garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.
  30. Artículo 23. Preservación del patrimonio documental de las asociaciones.
  31. Sección quinta
  32. Artículo 24. Medidas de promoción del asociacionismo y sensibilización.
  33. Artículo 25. Promoción y sensibilización en los centros educativos.
  34. Artículo 26. Promoción y sensibilización en la universidad.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 27. Fomento de las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario.
  37. Artículo 28. Requisitos específicos de las fundaciones para ser destinatarias de las medidas de fomento.
  38. Artículo 29. Medidas de las que pueden ser destinatarias las fundaciones.
  39. CAPÍTULO IV
  40. Artículo 30. Fomento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con fines de fortalecimiento comunitario.
  41. Artículo 31. Requisitos específicos de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales.
  42. Artículo 32. Medidas de las que pueden ser destinatarios las plataformas ciudadanas y los grupos sociales.
  43. CAPÍTULO V
  44. Artículo 33. Coordinación de las administraciones públicas.
  45. Artículo 34. Interconexión registral y censal.
  46. Artículo 35. Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo.
  47. Disposición adicional primera. Informe para la revisión normativa.
  48. Disposición adicional segunda. Puesta en marcha de la ventanilla única.
  49. Disposición adicional tercera. Calendario de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones.
  50. Disposición adicional cuarta. Mesa de coordinación interadministrativa.
  51. Disposición adicional quinta. Reconocimiento de la práctica asociativa en el empleo público.
  52. Disposición adicional sexta. Criterios de los modelos de las bases reguladoras.
  53. Disposición adicional séptima. Proyecto de ley de subvenciones.
  54. Disposición adicional octava. Interconexión e interoperabilidad registrales.
  55. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  56. Disposición final segunda. Presupuesto.
  57. Disposición final tercera. Medidas fiscales y medidas de estímulo del mecenazgo.
  58. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 25/2015.
  59. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  60. [firma]