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Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 9 de enero de 2024 · Último cambio el 29 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios del fomento del asociacionismo.
- Artículo 5. Requisitos generales de las entidades destinatarias.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 6. Planes de acción para el fomento de las asociaciones.
- Artículo 7. Apoyo a los planes de acción para el fomento de las asociaciones.
- Sección segunda
- Artículo 8. Reconocimiento institucional.
- Artículo 9. Reconocimiento de las competencias y los aprendizajes.
- Artículo 10. Reconocimiento para mejorar la empleabilidad.
- Sección tercera
- Artículo 11. Principios generales.
- Artículo 12. Espacios de participación.
- Artículo 13. Participación en los procesos normativos.
- Sección cuarta
- Artículo 14. Principios generales y tipología de las medidas de apoyo.
- Artículo 15. Asesoramiento y apoyo técnico.
- Artículo 16. Simplificación administrativa.
- Artículo 17. Apoyo económico y financiación pública.
- Artículo 18. Fomento del trabajo en red.
- Artículo 19. Facilitación del uso y la gestión de espacios y locales.
- Artículo 20. Acciones formativas y de apoyo a la formación.
- Artículo 21. Fomento del empleo de calidad.
- Artículo 22. Garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.
- Artículo 23. Preservación del patrimonio documental de las asociaciones.
- Sección quinta
- Artículo 24. Medidas de promoción del asociacionismo y sensibilización.
- Artículo 25. Promoción y sensibilización en los centros educativos.
- Artículo 26. Promoción y sensibilización en la universidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Fomento de las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario.
- Artículo 28. Requisitos específicos de las fundaciones para ser destinatarias de las medidas de fomento.
- Artículo 29. Medidas de las que pueden ser destinatarias las fundaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Fomento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con fines de fortalecimiento comunitario.
- Artículo 31. Requisitos específicos de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales.
- Artículo 32. Medidas de las que pueden ser destinatarios las plataformas ciudadanas y los grupos sociales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 33. Coordinación de las administraciones públicas.
- Artículo 34. Interconexión registral y censal.
- Artículo 35. Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo.
- Disposición adicional primera. Informe para la revisión normativa.
- Disposición adicional segunda. Puesta en marcha de la ventanilla única.
- Disposición adicional tercera. Calendario de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones.
- Disposición adicional cuarta. Mesa de coordinación interadministrativa.
- Disposición adicional quinta. Reconocimiento de la práctica asociativa en el empleo público.
- Disposición adicional sexta. Criterios de los modelos de las bases reguladoras.
- Disposición adicional séptima. Proyecto de ley de subvenciones.
- Disposición adicional octava. Interconexión e interoperabilidad registrales.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Presupuesto.
- Disposición final tercera. Medidas fiscales y medidas de estímulo del mecenazgo.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 25/2015.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


