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Legislación › Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.

Artículo 22. Garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.

Artículo 22. Garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.

El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para dar apoyo a las asociaciones en la garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado de las personas que se implican en ellas, con el objetivo de contribuir a mejorar la gestión del tiempo de las asociaciones y a valorar el tiempo que estas personas les dedican.

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