Legislación › Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
Disposición adicional octava. Interconexión e interoperabilidad registrales.
Disposición adicional octava. Interconexión e interoperabilidad registrales.
El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 34.1, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, debe promover la implementación de un sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad registrales.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición final primera →


