Legislación › Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
Disposición adicional primera. Informe para la revisión normativa.
Disposición adicional primera. Informe para la revisión normativa.
El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16.1 y 17, debe elaborar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un informe que revise la normativa aplicable a las asociaciones y debe presentarlo al Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña para que lo valore.


