Legislación › Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
Artículo 31. Requisitos específicos de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales.
Artículo 31. Requisitos específicos de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales.
Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, para poder ser destinatarios de las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el artículo 5 y los siguientes requisitos específicos:
a) Fomentar e impulsar explícitamente la participación de las personas vinculadas a las plataformas ciudadanas o los grupos sociales, a fin de hacerlas partícipes de las decisiones de los distintos ámbitos de actuación, en un marco de funcionamiento democrático.
b) Actuar en alguno de los ámbitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 25/2015.


